Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40722
Clave: VII-P-1aS-910
Época: Séptima Época
Materia(s): COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2014 00:00
PRECIO MÁXIMO PARA EL GAS LICUADO DE PETRÓLEO AL USUARIO FINAL CORRESPONDIENTE AL MES DE DICIEMBRE DE 2011, ESTABLECE UNA MEDIDA DE RESTRICCIÓN NO ARANCELARIA QUE DEBE SOMETERSE PREVIAMENTE A LA OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE COMERCIO EXTERIOR ADSCRITA A LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA.- El precepto citado al rubro, prevé que durante la vigencia de dicho Acuerdo, no se expedirán a particulares permisos previos de importación de gas licuado de petróleo a granel. Por otra parte, el artículo 4 fracción III de la Ley de Comercio Exterior se advierte que el Ejecutivo Federal tendrá entre otras facultades, la de establecer medidas para regular o restringir la exportación o importación de mercancías a través de acuerdos expedidos por la Secretaría o, en su caso, conjuntamente con la autoridad competente, y publicados en el Diario Oficial de la Federación.
En ese sentido, el artículo 17 de la ley en cita, establece que el establecimiento de las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación, importación, circulación o tránsito de mercancías a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 4 de la referida ley, deberán previamente someterse a la opinión de la Comisión y publicarse en el Diario Oficial de la Federación y que estas medidas consistirán en permisos previos, cupos máximos, marcado de país de origen, certificaciones, cuotas compensatorias y los demás instrumentos que se consideren adecuados para los fines de dicha ley. De donde se colige que el artículo tercero establece una medida de restricción no arancelaria a la importación, de la contenida en la fracción III del artículo 4 de la Ley de Comercio Exterior, consistente en no expedir a particulares permisos previos de importación de gas licuado de petróleo a granel, motivo por el cual, previamente al establecimiento de dicha medida, debe existir la autorización por la Comisión de Comercio Exterior y publicarse en el Diario Oficial de la Federación, así como los procedimientos a través de los cuales se logró la expedición o cumplimiento de las medidas, a las que se ha venido haciendo referencia e informar a la Comisión de Comercio Exterior sobre dichas medidas y procedimientos.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 459/12-07-02-7/1618/13-S1-04-01.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 34. Mayo 2014. p. 378