Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40722
Clave: VII-P-1aS-910
Época: Séptima Época
Materia(s): COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2014 00:00
GAS LICUADO. EL ARTÍCULO TERCERO DEL ACUERDO POR EL QUE SE FIJA EL PRECIO MÁXIMO PARA EL GAS LICUADO DE PETRÓLEO AL USUARIO FINAL CORRESPONDIENTE AL MES DE DICIEMBRE DE 2011, ESTABLECE UNA MEDIDA DE RESTRICCIÓN NO ARANCELARIA QUE DEBE SOMETERSE PREVIAMENTE A LA OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE COMERCIO EXTERIOR ADSCRITA A LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA
PRECIO MÁXIMO PARA EL GAS LICUADO DE PETRÓLEO AL USUARIO FINAL CORRESPONDIENTE AL MES DE DICIEMBRE DE 2011, ESTABLECE UNA MEDIDA DE RESTRICCIÓN NO ARANCELARIA QUE DEBE SOMETERSE PREVIAMENTE A LA OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE COMERCIO EXTERIOR ADSCRITA A LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA.- El precepto citado al rubro, prevé que durante la vigencia de dicho Acuerdo, no se expedirán a particulares permisos previos de importación de gas licuado de petróleo a granel. Por otra parte, el artículo 4 fracción III de la Ley de Comercio Exterior se advierte que el Ejecutivo Federal tendrá entre otras facultades, la de establecer medidas para regular o restringir la exportación o importación de mercancías a través de acuerdos expedidos por la Secretaría o, en su caso, conjuntamente con la autoridad competente, y publicados en el Diario Oficial de la Federación. En ese sentido, el artículo 17 de la ley en cita, establece que el establecimiento de las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación, importación, circulación o tránsito de mercancías a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 4 de la referida ley, deberán previamente someterse a la opinión de la Comisión y publicarse en el Diario Oficial de la Federación y que estas medidas consistirán en permisos previos, cupos máximos, marcado de país de origen, certificaciones, cuotas compensatorias y los demás instrumentos que se consideren adecuados para los fines de dicha ley. De donde se colige que el artículo tercero establece una medida de restricción no arancelaria a la importación, de la contenida en la fracción III del artículo 4 de la Ley de Comercio Exterior, consistente en no expedir a particulares permisos previos de importación de gas licuado de petróleo a granel, motivo por el cual, previamente al establecimiento de dicha medida, debe existir la autorización por la Comisión de Comercio Exterior y publicarse en el Diario Oficial de la Federación, así como los procedimientos a través de los cuales se logró la expedición o cumplimiento de las medidas, a las que se ha venido haciendo referencia e informar a la Comisión de Comercio Exterior sobre dichas medidas y procedimientos. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 459/12-07-02-7/1618/13-S1-04-01.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 34. Mayo 2014. p. 378