Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40733
Clave: VII-P-2aS-498
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2009 00:00
ACUMULACIÓN DE AUTOS. SUS EFECTOS EN LAS DISPOSICIONES APLICABLES EN EL TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DE LOS JUICIOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS
EL TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DE LOS JUICIOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS.- Del contenido de los artículos 219 y 221, del Código Fiscal de la Federación, y sus correlativos 31 y 32, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se desprende que la acumulación de autos consiste en agrupar en un expediente dos o más juicios conexos y tiene como objetivo que estos se fallen en un mismo momento para evitar resoluciones contradictorias, pero esa figura jurídica no hace perder la autonomía de los procesos acumulados, puesto que estos no se fusionan. Ahora bien, conforme a los artículos Primero, Segundo y Cuarto Transitorios de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, tal ordenamiento entró en vigor el 1º de enero de 2006 y precisamente a partir de esa fecha quedó derogado el Título VI del Código Fiscal de la Federación, integrado por los artículos del 197 al 263, donde se regulaba el juicio contencioso administrativo, con la particularidad de que los juicios que se encontraban en trámite ante este tribunal en ese momento, se tramitarían hasta su total resolución conforme a las disposiciones legales vigentes en el momento de la presentación de la demanda. En tal virtud, si al 1° de enero de 2006 uno de los juicios ya se encontraba en trámite, a este debe seguírsele aplicando lo establecido en el Título VI del Código Fiscal de la Federación derogado, en tanto que sólo al juicio iniciado después en la fecha indicada, se le debe aplicar lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en cuanto a su trámite y resolución. PRECEDENTES: VI-P-2aS-164 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 21141/05-17-06-6/ac1/1708/08-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 15. Marzo 2009. p. 418