Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40736
Clave: VII-CASR-2HM-11
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2014 00:00
ARTÍCULO 41 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN LOS ÚNICOS ELEMENTOS PARA DETERMINARLO, NO RESULTA VÁLIDO QUE LA AUTORIDAD FISCALIZADORA UTILICE OTROS PARA TAL FIN.- El artículo 41 del Código Fiscal de la Federación, vigente en el dos mil diez, establece las bases del procedimiento para determinar estimativamente el impuesto omitido por el contribuyente, una vez efectuados los tres requerimientos respectivos sin que este dé contestación a ellos, quedando expedita la facultad de la autoridad para hacer efectiva una cantidad igual al monto mayor que se hubiera determinado a cargo en cualquiera de las seis últimas declaraciones del particular que haya incurrido en la omisión, sin que la cantidad que al efecto se pague libere de la obligación de presentar la declaración omitida. Por otra parte, de conformidad con el artículo 5 del ordenamiento inicialmente citado, las leyes que establezcan cargas a los particulares son de aplicación estricta; luego, si el referido artículo 41 establece el procedimiento que debe seguir la autoridad para determinar estimativamente el impuesto a cargo, tomando como única referencia las seis últimas declaraciones de la contribución respectiva del contribuyente, no resulta válido que aquella pretenda incluir otros elementos externos para determinar estimativamente el impuesto omitido, como sería la información bancaria de los depósitos en efectivo recibidos en las cuentas del contribuyente, obtenidas con base en lo dispuesto por el artículo 63 del Código Fiscal de la Federación, ya que tales elementos no se encuentran previstos en dicho precepto legal, puesto que aun realizando una interpretación extensiva del referido numeral, este no otorga la posibilidad a la autoridad fiscalizadora de considerar artificialmente cualquier tipo de información distinta a las seis últimas declaraciones correspondientes al impuesto omitido del contribuyente, a fin de determinar el crédito a cargo, de ahí que cualquier otro elemento diverso a las declaraciones en cita no puede servir de sustento para determinar presuntivamente el impuesto a cargo, conforme al procedimiento establecido en el artículo 41 del Código Fiscal de la Federación, ya que ello sin duda actualizaría la causal de nulidad prevista en la fracción IV del artículo 51, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 34. Mayo 2014. p. 452