Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40739
Clave: VII-CASR-SUE-5
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2014 00:00
ARTÍCULO 5°, FRACCIÓN III, DE LA LEY RELATIVA, ES INDISPENSABLE QUE EL IMPUESTO TRASLADADO AL CONTRIBUYENTE HAYA SIDO EFECTIVAMENTE PAGADO EN EL MES DE QUE SE TRATE, AL TRATARSE DE UNA NORMA DE APLICACIÓN ESTRICTA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN EL AÑO DE 2011).- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria que dio origen a la Tesis Aislada 2a. CVIII/2007, bajo el rubro: "VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 4o., FRACCIÓN V, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL PERMITIR QUE EL IMPUESTO RETENIDO Y ENTERADO PUEDA ACREDITARSE EN LA DECLARACIÓN DE PAGO MENSUAL SIGUIENTE, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (DECRETO PUBLICADO EL 1o. DE DICIEMBRE DE 2004)" definió que mediante la figura jurídica del acreditamiento se permite disminuir el monto del impuesto causado en la medida del impuesto acreditable, y tiene como efecto que el contribuyente efectúe una aportación a los gastos públicos que equivale precisamente al valor que agrega en los procesos de producción y distribución de satisfactores. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 5° del Código Fiscal de la Federación, para conocer el verdadero alcance de una norma que establezca los elementos de una contribución debe acudirse, en principio, a su interpretación literal o gramatical, en caso de que por las palabras utilizadas, técnicas o de uso común, no se genere certidumbre sobre tales elementos, será necesario acudir a los diversos métodos que permiten conocer la verdadera intención del legislador; así, una vez fijado el significado de la norma, al realizar su aplicación al caso concreto, esta se llevará a cabo en forma estricta y tendrá lugar solamente cuando las circunstancias de hecho encuadren dentro de la norma. Por tanto, el artículo 5º, fracción III, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, es de aplicación estricta, al prever una carga a los contribuyentes; de ahí que su aplicación, se circunscriba a la situación específicamente regulada por el legislador y, por tanto el sujeto pasivo de la relación jurídica tributaria deba, necesariamente, cumplir las hipótesis normativas que establece el precepto legal precitado, es decir para que sea acreditable dicho tributo, el impuesto trasladado al contribuyente debe ser efectivamente pagado en el mes de que se trate.
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 34. Mayo 2014. p. 457