Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40741
Clave: VII-CASR-PE-5
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2014 00:00
AUTORIZACIONES PARA LA LIBERACIÓN DEL PAGO DE EROGACIONES CON CHEQUE NOMINATIVO EN POBLACIONES SIN SERVICIOS BANCARIOS. SU SOLICITUD SE DEBE PRESENTAR EN EL EJERCICIO DE QUE SE TRATE
CHEQUE NOMINATIVO EN POBLACIONES SIN SERVICIOS BANCARIOS. SU SOLICITUD SE DEBE PRESENTAR EN EL EJERCICIO DE QUE SE TRATE.- Conforme al artículo 36 Bis del Código Fiscal de la Federación vigente en el ejercicio 2012, las resoluciones administrativas de carácter individual, dictadas en materia de impuestos que otorguen una autorización, surtirán sus efectos en el ejercicio fiscal del contribuyente en el que se otorguen o en el ejercicio inmediato anterior, cuando se hubiera solicitado la resolución, y esta se otorgue en los tres meses siguientes al cierre del mismo. De la interpretación a dicho numeral se puede desentrañar que la solicitud de autorización debe presentarse durante el ejercicio fiscal al que corresponde la liberación; lo cual es así, pues aunque el numeral no lo establece expresamente, de no cumplirse con esa formalidad, se deja imposibilitada a la autoridad para otorgar dicha autorización en el propio ejercicio o en los tres meses siguientes a que fenezca el mismo y por consiguiente, que cause sus efectos en el propio ejercicio o en el inmediato anterior. Por lo que si la contribuyente solicitó la autorización para quedar liberada de pagar sus erogaciones con cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o a través de monederos electrónicos, mediante traspasos en instituciones de crédito o casas de bolsa, cuando dichos pagos excedan de $2,000.00, por el ejercicio fiscal de que se trate, hasta el primer día del cuarto mes siguiente al cierre del ejercicio, es correcto que la autoridad fiscal niegue la autorización respectiva. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13/4808-16-01-01-07-OT.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 34. Mayo 2014. p. 460