Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40743
Clave: VII-CASR-PE-7
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2014 00:00
TIENE DERECHO A SOLICITARLA CUANDO PROVIENE DE DESCUENTOS QUE LE FUERON EFECTUADOS EN EXCESO.- Conforme al artículo 29, fracción III, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, es obligación de los patrones, hacer los descuentos a sus trabajadores en sus salarios, acorde a lo previsto en los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo; estos últimos numerales disponen que tales descuentos se realizarán para el pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Así las cosas, tales amortizaciones son cantidades descontadas a los trabajadores de su salario, por lo que, el pago de las mismas lo hace el propio trabajador y la obligación del patrón no va más allá de retener y enterar los descuentos respectivos al citado Instituto. En esa virtud, si dichas amortizaciones son cubiertas exclusivamente por los trabajadores, son ellos quienes tienen derecho a solicitar la devolución de la cantidad pagada indebidamente por tal concepto derivada de descuentos que el patrón le realizó, atento a que el primer párrafo, del artículo 22, del Código Fiscal de la Federación, dispone que en el caso de contribuciones que se hubieran retenido, la devolución se efectuará a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido la contribución de que se trate, lo cual, es aplicable al caso en vista de que, el artículo 30, primer párrafo, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores dispone que dichas amortizaciones tienen carácter fiscal, misma naturaleza de que gozan las contribuciones.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13/5607-16-01-01-07-OT.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 34. Mayo 2014. p. 462