Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 01/05/2014
Tesis
Registro digital: 40744
Clave: VII-CASR-PE-8
Época: Séptima Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2014 00:00
AFIRMATIVA FICTA. SU CONFIGURACIÓN IMPONE A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA LA OBLIGACIÓN DE EXPEDIR LA CONSTANCIA CORRESPONDIENTE
ADMINISTRATIVA LA OBLIGACIÓN DE EXPEDIR LA CONSTANCIA CORRESPONDIENTE.- Partiendo del derecho de petición previsto en el artículo 8º constitucional, las autoridades se encuentran obligadas a contestar por escrito las solicitudes de los gobernados. Por tal razón, es a través de la ficción legal denominada afirmativa ficta, que se configura de manera presunta la existencia de un acto administrativo favorable al particular que presentó la solicitud no contestada, lo que constituye un medio eficaz para que los particulares obtengan respuesta a las peticiones que formulen a la administración pública y, sobre todo, que la obtengan dentro del plazo establecido en los ordenamientos legales aplicables. En atención a lo anterior, si los artículos 9 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y 15 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, prevén la configuración de la afirmativa ficta, cuando no se dé respuesta a una solicitud de permiso de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos, dentro del plazo de treinta días naturales, contado a partir de aquel en que se hubiere presentado la solicitud debidamente requisitada, corresponde a la autoridad administrativa expedir a favor del peticionario la constancia correspondiente, a efecto de que el gobernado pueda ejercer de manera legítima el derecho que le concede la precitada ficción legal, lo que constituye una obligación irrestricta que a la referida autoridad le impone el artículo 17, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Juicio Contencioso Administrativo Núm.13/7327-16-01-02-02-OT.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 34. Mayo 2014. p. 463