Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40745
Clave: VII-CASR-PE-9
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2014 00:00
AFIRMATIVA FICTA. SU CONFIGURACIÓN NO IMPLICA QUE SU ALCANCE PUEDA REBASAR LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS QUE REGULAN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOLICITADO POR EL PARTICULAR
REBASAR LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS QUE REGULAN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOLICITADO POR EL PARTICULAR.- Los artículos 9 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y 15 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, prevén la configuración de la afirmativa ficta, cuando no se dé respuesta a una solicitud de permiso de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos, dentro del plazo de treinta días naturales, contado a partir de aquel en que se hubiere presentado la solicitud debidamente requisitada; no obstante, el hecho de configurarse la citada ficción legal, no implica que la solicitud realizada por el particular se tenga por resuelta en sentido afirmativo en los términos en que esta fue formulada, ya que al respecto se debe acudir a las disposiciones jurídicas que regulan la actividad del permiso solicitado. Lo anterior es así, pues si bien la autoridad no puede alegar que el solicitante no cumple con los requisitos que la ley exige para prestar el servicio solicitado, ya que al haber transcurrido en exceso el aludido plazo de 30 días, debe entenderse que la autoridad consideró que el solicitante sí cumplió con los referidos requisitos, es el caso que si la solicitud realizada por la actora se refiere al permiso para explotar el servicio de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos en todas las carreteras y ramales de jurisdicción federal en el estado de la República que corresponda, y el último párrafo del artículo 45 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares dispone que los permisionarios del servicio de arrastre y salvamento, solo podrán efectuar el servicio en tramos de carretera federal, hasta 100 Km, es evidente que aun y cuando se hubiera configurado la afirmativa ficta en favor del solicitante, no es factible que se le otorgue un solo permiso para poder explotar el aludido servicio en todo el territorio del Estado de que se trate, en virtud de que con ello se permitiría que los alcances de la citada ficción legal rebasen las disposiciones que regulan el otorgamiento de dichos permisos, lo cual no es el fin que la referida figura persigue, máxime que la pretensión de la empresa solicitante no se puede anteponer al interés social y al orden público que regula las disposiciones en materia de permisos prestados en carreteras de jurisdicción federal. En mérito de lo anterior, el otorgamiento de dichos permisos necesariamente tiene que estar ajustado a lo que prevén las disposiciones que los regulan, tal y como al caso resulta ser el Reglamento de Autotransporte
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 34. Mayo 2014. p. 464