Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 34013 de 329561
Tesis
Registro digital: 40746
Clave: VII-CASR-PE-10
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2014 00:00
MEDIDAS CAUTELARES DICTADAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. PRESERVAN EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
PRESERVAN EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 1a./J. 42/2007 definió que la tutela judicial efectiva contenida en el artículo 17 constitucional es "el derecho público subjetivo que toda persona tiene, dentro de los plazos y términos que fijen las leyes, para acceder de manera expedita a tribunales independientes e imparciales, a plantear una pretensión o a defenderse de ella, con el fin de que a través de un proceso en el que se respeten ciertas formalidades, se decida sobre la pretensión o la defensa y, en su caso, se ejecute esa decisión". En este sentido, el artículo 24 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo preserva el derecho a la tutela judicial efectiva de los gobernados regulada en el artículo 17 constitucional, al facultar al Juzgador para dictar las providencias necesarias para conservar la materia del juicio, hasta en tanto se decida jurisdiccionalmente si se encuentra o no ajustado a derecho. De lo contrario, sería imposible el dictado de la sentencia definitiva en un juicio de no existir materia para resolver, haciéndose nugatorio el derecho del gobernado de acceder a la justicia, razón por la cual las medidas cautelares provisionalmente resguardan el derecho del particular hasta en tanto no se defina la cuestión principal base de su pretensión. Recurso de Reclamación Núm. 14/1871-16-01-02-05-OT.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 34. Mayo 2014. p. 466