Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40747
Clave: VII-CASR-CT-4
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2014 00:00
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ACREDITABLE, TIENE ESA NATURALEZA AQUEL QUE FUE TRASLADADO EN FORMA EXPRESA, AUN CUANDO SE HAYA PAGADO POR MEDIO DE ACCIONES SOCIALES
QUE FUE TRASLADADO EN FORMA EXPRESA, AUN CUANDO SE HAYA PAGADO POR MEDIO DE ACCIONES SOCIALES.- Cuando uno de los socios de una persona moral realiza a esta una aportación de capital en especie consistente en sus inversiones en infraestructura e instalaciones, tal operación se traduce en una enajenación de bienes conforme al artículo 14, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, de ahí que aquel se encuentra sujeto al pago del impuesto al valor agregado según el diverso numeral 1, fracción I, de la Ley que rige ese gravamen, y si al formalizarse en una escritura pública se especifica el valor de los bienes que amparan las aportaciones capitalizables y se refleja el impuesto al valor agregado correspondiente, esa circunstancia se debe interpretar como el traslado en forma expresa y por separado de dicho gravamen, en consecuencia, si la persona moral cubre esa operación con acciones sociales emitidas a favor de su asociado aportante por el valor total que representa la suma del monto de las inversiones y del impuesto al valor agregado, se debe entender que este también fue efectivamente pagado no obstante que haya sido en especie, dado que no existe norma que establezca alguna restricción en ese sentido y la expresión entrecomillada no necesaria e indefectiblemente implica que el pago deba realizarse con numerario, por ende, ese impuesto sí es acreditable y de acuerdo a los artículos 1- B y 5, fracción III, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado dicha persona moral puede solicitar su devolución. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1782/12-19-01-5-OT.- Resuelto por la Sala Regional Chiapas-Tabasco del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 34. Mayo 2014. p. 468