Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40751
Clave: VII-CASA-III-34
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2014 00:00
NEGATIVA FICTA. ES EN LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA CUANDO LA AUTORIDAD DEBE DAR A CONOCER LOS MOTIVOS Y FUNDAMENTOS EN QUE SE SUSTENTA; ASÍ COMO LOS ACTOS DESCONOCIDOS POR EL ACTOR AL INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN, Y NO EN LA CONTESTACIÓN A LA AMPLIACIÓN
AUTORIDAD DEBE DAR A CONOCER LOS MOTIVOS Y FUNDAMENTOS EN QUE SE SUSTENTA; ASÍ COMO LOS ACTOS DESCONOCIDOS POR EL ACTOR AL INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN, Y NO EN LA CONTESTACIÓN A LA AMPLIACIÓN.- Cuando el particular al interponer el recurso de revisión manifieste desconocer diversas resoluciones atribuidas a cierta autoridad, y a dicho escrito recaiga la negativa ficta demandada en el juicio contencioso administrativo, la autoridad al contestar la demanda, está obligada a 1) expresar los hechos y el derecho en que apoya la misma, de conformidad con el artículo 22 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; y 2) acreditar los actos originalmente controvertidos y su notificación, acorde con el artículo 41, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que regula la forma en que debe integrarse y resolverse el recurso de revisión contra actos recurribles cuando el particular niega conocer el acto administrativo, lo cual dará lugar a que la parte actora, en ampliación de demanda, haga valer las defensas que estime pertinentes. Por lo que si la autoridad al contestar la demanda se limita a invocar el sobreseimiento del juicio, y pretende justificar el punto 2) antes señalado, hasta la contestación a la ampliación a la demanda, debe tenerse por no desvirtuada la negativa de la actora esgrimida desde el recurso, ya que en esa etapa procesal ya no era oportuno tal ofrecimiento, por lo que no es dable otorgarle validez a la actuación extemporánea de la autoridad. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 206/14-TSA-7.- Expediente de origen Núm. 4144 / 12-03-01-7.- Resuelto por la Tercera Sala Auxiliar del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 34. Mayo 2014. p. 472