Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40753
Clave: VII-CASA-V-30
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2014 00:00
A, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, AUN CUANDO SE SUMINISTREN POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO HOSPITALARIO.- El artículo 32, fracción I, de la ley referida establece que deben separarse los actos o actividades por los que deba pagarse el impuesto, conforme a las distintas tasas. Por lo tanto, si el servicio hospitalario está compuesto por diversos actos o actividades como son: los servicios prestados, el suministro de medicinas, farmacia, y otros, entonces, también deben separarse de acuerdo a sus diferentes tasas aplicables, y no gravarse conforme a una misma tasa. Por ello, el hecho de que los medicamentos suministrados estén acompañados con el servicio hospitalario, o bien, formen parte de un paquete de servicios médicos no implica que deban gravarse con la misma tasa, ya que conforme al artículo 2-A, fracción I, inciso b), de la ley citada, la enajenación de medicamentos está gravada a la tasa 0%, en tanto que la prestación de servicios está gravada al 16%, por lo que los medicamentos deben gravarse conforme a la tasa legal establecida, pues la prestación de los servicios no es suficiente para liberar a los medicamentos de las disposiciones que los regulan ni para modificar la tasa que les corresponde.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 193/13-QSA-4.- Expediente de origen Núm.
413/12-10-01-3.- Resuelto por la Quinta Sala Auxiliar del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 34. Mayo 2014. p. 474