Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40754
Clave: VII-CASA-V-31
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2014 00:00
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J.
94/2013, de rubro: "FACULTADES DE VERIFICACIÓN. LA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 52-A, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN RELACIÓN CON EL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DIRIGIDO AL CONTRIBUYENTE, DEBE MOTIVARSE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 38 DEL PROPIO CÓDIGO", determinó que para dar inicio a la fiscalización ejercida directamente a los contribuyentes que dictaminan estados financieros, se debe motivar cuál es la información que no fue proporcionada por el contador público que emitió el dictamen; por ello, también es necesario que en la orden de visita domiciliaria notificada directamente al particular en términos de lo previsto en el artículo 52-A, penúltimo párrafo, inciso b), del citado Código, la fiscalizadora motive cuáles fueron las diferencias de impuestos dictaminadas y que no se enteraron de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 32-A del mismo ordenamiento, con el objeto de salvaguardar la garantía de seguridad jurídica de la que gozan los contribuyentes, pues de lo contrario, se colocaría al contribuyente en incertidumbre respecto al objeto de la verificación y se dejaría al arbitrio de los verificadores requerir cualquier información del ejercicio.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 387/13-QSA-9.- Expediente de origen Núm.
586/13-10-01-7.- Resuelto por la Quinta Sala Auxiliar del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 34. Mayo 2014. p. 475