Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40756
Clave: VII-CASA-V-33
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2014 00:00
PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA. RESULTA INFUNDADA CUANDO SIMULTÁNEAMENTE A LA IMPUGNACIÓN DE UNA RESOLUCIÓN DE LAS SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 58-2 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SE CONTROVIERTE UNA REGLA ADMINISTRATIVA DE CARÁCTER GENERAL, SI LA DEMANDA SE PRESENTÓ DENTRO DE LOS CUARENTA Y CINCO DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE SURTIÓ EFECTOS SU NOTIFICACIÓN.- De conformidad con el artículo 58-3, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la tramitación del juicio en la vía sumaria será improcedente cuando simultáneamente a la impugnación de una resolución de las señaladas en el artículo 58-2 del mismo ordenamiento, se controvierta una regla administrativa de carácter general. En ese sentido, si el actor impugnó una resolución en la que se impuso una multa por infracción a las normas administrativas federales y además, un acuerdo de carácter general y la autoridad alega el sobreseimiento del juicio por extemporaneidad en la presentación de la demanda, al no haber sido promovida dentro del plazo de 15 días previsto en el precitado artículo 58-2; resulta infundada la causal de improcedencia y sobreseimiento formulada por la autoridad, pues lo procedente es la tramitación del juicio en la vía ordinaria, al actualizarse la causal de improcedencia de la vía sumaria prevista en el artículo 58-3, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y en tales condiciones, el actor tiene un plazo de 45 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que la resolución le fue notificada, para promover juicio contencioso administrativo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 565/13-QSA-7.- Expediente de origen Núm.-1258/13-10-01-9.- Resuelto por la Quinta Sala Auxiliar del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 34. Mayo 2014. p. 477