Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40757
Clave: VII-CASA-V-34
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2014 00:00
ACREDITAMIENTO DE AQUEL CONTRA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA O SU COMPENSACIÓN CONTRA OTRAS CONTRIBUCIONES FEDERALES A CARGO, DEBE SER CONSIDERADO EL EFECTIVAMENTE PAGADO EN EL MES DE QUE SE TRATE.- De conformidad con el artículo 4 de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, vigente hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil trece, las instituciones del sistema financiero tienen, entre otras obligaciones, la de enterar e informar mensualmente al Servicio de Administración Tributaria el importe del impuesto a los depósitos en efectivo recaudado y pendiente de recaudar en los términos que mediante las reglas de carácter general establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En ese sentido, si bien la regla I.11.12 de la resolución miscelánea fiscal 2010, otorga a las instituciones del sistema financiero la facilidad de recaudar el impuesto a los depósitos en efectivo a más tardar el tercer día hábil inmediato siguiente al último día del mes de que se trate, lo cual podría considerarse como una prórroga a la obligación de recaudar el impuesto a los depósitos en efectivo el último día del mes en cuestión prevista en la fracción I, del artículo 4, de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo; lo cierto es que la regla I.11.24 de la misma resolución miscelánea fiscal, establece que para efectos de la constancia de retención del impuesto a los depósitos en efectivo, las instituciones financieras deben considerar el impuesto efectivamente pagado en el mes correspondiente, aun cuando hubiese sido recaudado a más tardar el tercer día hábil inmediato siguiente al último día del mismo mes. Por tanto el impuesto a los depósitos en efectivo se causa de forma mensual, la autoridad debe considerar para efectos de las compensaciones solicitadas por el contribuyente, las cantidades efectivamente pagadas en el mes que se trate, aun y cuando el impuesto a los depósitos en efectivo hubiese sido recaudado por la institución financiera a más tardar el tercer día hábil inmediato siguiente del mes en cuestión, por así establecerlo los artículos 4 y 8 de la ley de la materia.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 439/13-QSA-7.- Expediente de origen Núm.
3513/12-10-01-5.- Resuelto por la Quinta Sala Auxiliar del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 34. Mayo 2014. p. 478