Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40771
Clave: VII-J-1aS-109
Época: Séptima Época
Materia(s): TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2013 00:00
PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN. NOTIFICACIÓN DE LOS CUESTIONARIOS DIRIGIDOS AL EXPORTADOR Y/O PRODUCTOR DE LAS MERCANCÍAS
CUESTIONARIOS DIRIGIDOS AL EXPORTADOR Y/O PRODUCTOR DE LAS MERCANCÍAS.- Del artículo 506 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y las Reglas 39 fracción II y 46 de la Resolución por la que se establecen las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, se advierte que la autoridad aduanera puede verificar si un bien importado a territorio nacional califica como originario a través de varios procedimientos, dentro de los cuales se encuentra el de cuestionarios escritos dirigidos al exportador, los cuales pueden ser enviados por dicha autoridad a través de correo certificado con acuse de recibo o cualquier otro medio, siempre que se haga constar la recepción de los mismos por parte del exportador a quien son dirigidos; esto es, que en los acuses de recibo respectivos se asiente que los cuestionarios de verificación de origen fueron entregados al exportador o productor de los bienes sujetos a verificación. En esa virtud, basta que los cuestionarios de verificación de origen sean dirigidos y recibidos por la empresa productora y/o exportadora, para que se hiciera del conocimiento del interesado el acto de imperio a él dirigido; y a su vez, la contestación de dicha exportadora presume de manera cierta y concluyente que la diligencia aludida cumplió con su finalidad, sin que exista obligación de la autoridad de cerciorarse de que la persona que atendió dicho procedimiento contara con facultades para actuar en representación legal de la empresa exportadora y/o productora. (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-23/2014) PRECEDENTES: VII-P-1aS-549 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6654/08-17-10-6/79/12-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 22. Mayo 2013. p. 226