Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40778
Clave: VII-P-SS-184
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2014 00:00
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES. NO SE ENCUENTRA OBLIGADO A REVISAR FÍSICAMENTE TODA LA MERCANCÍA QUE LE SEA TRANSFERIDA
OBLIGADO A REVISAR FÍSICAMENTE TODA LA MERCANCÍA QUE LE SEA TRANSFERIDA.- El artículo 12 fracción II, del Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, establece que tratándose de la transferencia de bienes, el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes recibirá la solicitud y el expediente de la mercancía transferida para su revisión y análisis; y que, cuando proceda, ordenará la práctica del avalúo correspondiente y la revisión del estado físico de los bienes. De ahí, que si el precepto legal en comento, exclusivamente circunscribe la actuación del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes a revisar y analizar la solicitud y expediente de los bienes transferidos, y que solo cuando lo estime procedente ordenará la práctica del avalúo correspondiente, así como la revisión del estado físico de los bienes; es inconcuso, que dicha disposición trata de una facultad discrecional del aludido órgano descentralizado para los casos en que decidiera realizar la verificación de los bienes; y no así, como un deber absoluto de revisar físicamente toda la mercancía que le fuera transferida. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 23173/10-17-08-3/1863/13-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 35. Junio 2014. p. 70