Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40779
Clave: VII-P-SS-185
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2014 00:00
SUBASTAS PÚBLICAS. ES RESPONSABILIDAD DEL PARTICIPANTE VERIFICAR SI LA MERCANCÍA QUE DESEA ADQUIRIR CUMPLE CON LAS DISPOSICIONES TÉCNICAS REQUERIDAS PARA EL DESTINO QUE PRETENDA DARLES
MERCANCÍA QUE DESEA ADQUIRIR CUMPLE CON LAS DISPOSICIONES TÉCNICAS REQUERIDAS PARA EL DESTINO QUE PRETENDA DARLES.- De conformidad con los artículos 52, 53 y 54 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, el procedimiento de enajenación de bienes relativo a las subastas públicas, deberá sujetarse a las disposiciones normativas que al efecto prevea la Ley en comento, así como a los lineamientos que unilateralmente la autoridad disponga en las Bases de la Convocatoria respectiva. De lo que se sigue, que si conforme a las Bases de la Convocatoria de subasta, no se garantiza ningún aspecto técnico de los bienes subastados, y a su vez se conmina a los interesados en adquirirlos a inspeccionar los mismos; es indubitable, que la revisión de las peculiaridades técnicas e intrínsecas de los bienes respectivos, corresponde a los participantes; toda vez, que son estos quienes conocen el destino que pretenden darles a los mismos, así como quienes conocen los requisitos necesarios que para tal efecto deban revestir los bienes. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 23173/10-17-08-3/1863/13-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 35. Junio 2014. p. 71