Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40780
Clave: VII-P-SS-186
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2014 00:00
PROCEDIMIENTO RELATIVO, DEBERÁN RESOLVERSE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR LA LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO, ASÍ COMO A LO DETERMINADO EN LAS BASES DE LA CONVOCATORIA QUE PARA EL CASO SE EMITAN.- Los artículos 52, 53 y 54 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, definen los lineamientos relativos a las subastas públicas a los cuales el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes y los interesados en participar en ellas se deberán sujetar; asimismo, establecen que serán las Bases de la subasta, las que prevean las instrucciones para presentar posturas, así como la documentación y requisitos que el organismo descentralizado podrá exigir a los postores; es decir, en las mencionadas Bases, la autoridad precisa los aspectos particulares que regularán el desarrollo del procedimiento. De ahí, que si existe alguna inconformidad por parte de los compradores respecto al procedimiento o bien, sobre los bienes subastados, deberá disiparse con arreglo a la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y a los lineamientos de las Bases de la Convocatoria respectiva, en virtud de que los procedimientos de enajenación no son consensuados con quienes pretenden intervenir en ellos, pues la aludida norma administrativa fue emitida por un órgano legislativo, mientras que las Bases son elaboradas unilateralmente por el ente que subasta los bienes.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 23173/10-17-08-3/1863/13-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 35. Junio 2014. p. 72