Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40781
Clave: VII-P-1aS-919
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2014 00:00
NECESARIO QUE EL CONTRIBUYENTE ACREDITE LA AUTODETERMINACIÓN DEL TRIBUTO QUE DERIVÓ EN EL PAGO EN EXCESO.- Para que la autoridad esté en aptitud de devolver cantidad alguna pagada de manera indebida por el contribuyente por concepto de impuesto al activo, es necesario que este acredite que determinó el impuesto de mérito a su cargo. Lo anterior, toda vez que el artículo 6° primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, establece, entre otras cuestiones, que le corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario; principio de determinación que fue recogido en el artículo 2° de la Ley del Impuesto al Activo.
Cumplimiento de Ejecutoria dictado en el Juicio Contencioso Administrativo Núm.
37978/05-17-10-4/240/09-S1-05-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 35. Junio 2014. p. 126