Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40782
Clave: VII-P-1aS-920
Época: Séptima Época
Materia(s): TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2014 00:00
IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN
DE MERCANCÍAS IMPORTADAS TEMPORALMENTE Y RETORNADAS AL EXTRANJERO EN LAS MISMAS CONDICIONES CONFORME AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE.- El Tratado mencionado, en su artículo 303, número 6 inciso b, establece las restricciones a la devolución de aranceles aduaneros sobre productos exportados y a los programas de diferimiento de aranceles aduaneros, no siendo aplicables cuando un bien que se exporte a territorio de otra Parte en la misma condición en que se haya importado a territorio de la Parte de la cual se exporta, sin que se considere cambio en la condición de un bien, los procesos tales como pruebas, limpieza, reempaquetado, inspección o preservación del bien en su misma condición, además que la Regla 16, fracción II, de la Resolución por la que se establecen las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en Materia Aduanera del Tratado en cuestión, las restricciones que establece el referido artículo 303, se considera que un bien se encuentra en la misma condición, cuando se retorne en el mismo estado sin haberse sometido a ningún proceso de elaboración, transformación o reparación en los términos de la Ley Aduanera o cuando se sujete a operaciones que no alteren materialmente las características del bien, como son, la limpieza, incluyendo la remoción de óxido, grasa, pintura u otros recubrimientos. En consecuencia, la importación temporal de placas de granito de mármol con la finalidad de cortarlo, pegarlo y después someterlos únicamente a limpieza y corte, no se considera que modifica la condición de la mercancía, por lo que, al retornarla al extranjero específicamente a un país Parte del Tratado, no resulta procedente el cobro del impuesto general de importación. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 856/11-06-02-2/47/12-S1-04-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 35. Junio 2014. p. 146