Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40784
Clave: VII-P-1aS-922
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2013 00:00
VIOLACIÓN SUBSTANCIAL AL PROCEDIMIENTO LA CONSTITUYE EL INICIO DEL JUICIO EN LA VÍA SUMARIA Y LA CONCLUSIÓN EN LA VÍA ORDINARIA
JUICIO EN LA VÍA SUMARIA Y LA CONCLUSIÓN EN LA VÍA ORDINARIA.- La Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo contempla dos vías distintas para substanciar el juicio contencioso administrativo federal, a saber, la vía sumaria y la vía ordinaria, las cuales contienen distintas formalidades para substanciar el procedimiento, motivo por el cual, el Magistrado Instructor del juicio, a fin de respetar las formalidades del procedimiento contencioso administrativo debe iniciar y concluir el juicio en la vía que corresponde, pues la existencia de la vía ordinaria y la vía sumaria en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, no lo posibilita a iniciar en una vía y concluir en otra o viceversa, pues ello contraviene las formalidades que los rigen, generándose con ello una violación substancial al procedimiento. PRECEDENTES: VII-P-1aS-502 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2836/12-07-03-6/1434/12-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 20. Marzo 2013. p. 93