Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40795
Clave: VII-P-2aS-500
Época: Séptima Época
Materia(s): COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2014 00:00
DECISIÓN 6.1, RELATIVA A LOS CASOS EN QUE LAS ADMINISTRACIONES DE ADUANAS TENGAN MOTIVOS PARA DUDAR DE LA VERACIDAD O EXACTITUD DEL VALOR DECLARADO. LA FACULTAD CONTENIDA EN LA MISMA ES DE CARÁCTER DISCRECIONAL
ADUANAS TENGAN MOTIVOS PARA DUDAR DE LA VERACIDAD O EXACTITUD DEL VALOR DECLARADO. LA FACULTAD CONTENIDA EN LA MISMA ES DE CARÁCTER DISCRECIONAL.- La Decisión 6.1, relativa a los Casos en que las Administraciones de Aduanas tengan motivos para dudar de la veracidad o exactitud del valor declarado, indica que se podrá pedir al importador una explicación complementaria, así como documentos u otras pruebas de que el valor declarado representa la cantidad total efectivamente pagada o por pagar de las mercancías importadas. Ahora bien, al emplearse la expresión "podrá" debe entenderse que se está en presencia de una facultad discrecional para la autoridad, pues se trata del caso en el que la ley otorga a las autoridades administrativas prerrogativas para decidir a su arbitrio lo que consideren correcto en una situación determinada, partiendo de la libertad de apreciación para actuar o abstenerse, con el propósito de lograr la finalidad que motiva a la ley, razón por la que su ejercicio implica, necesariamente, la posibilidad de elegir, entre dos o más situaciones, la cual queda sujeta a los requisitos de fundamentación y motivación exigidos por el artículo 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación que permite que los actos discrecionales sean controlados por la autoridad jurisdiccional. Luego entonces, la autoridad está facultada, acorde a la citada Decisión 6.1 relativa a los Casos en que las Administraciones de Aduanas tengan motivos para dudar de la veracidad o exactitud del valor declarado, para determinar si pide o no al importador la explicación complementaria, documentos o las pruebas respectivas. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3883/12-07-01-7/1435/12-S2-07-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 35. Junio 2014. p. 221