Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40800
Clave: VII-CASR-1ME-4
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2014 00:00
EL DERECHO DEL ASCENDIENTE A RECIBIR UNA PENSIÓN, RESULTA PROCEDENTE AUN Y CUANDO DISFRUTE DE UNA PENSIÓN POR EDAD Y TIEMPO DE SERVICIOS
AUN Y CUANDO DISFRUTE DE UNA PENSIÓN POR EDAD Y TIEMPO DE SERVICIOS.- El artículo 51 de la Ley del ISSSTE, vigente hasta el 31 de marzo de 2007, establece el régimen de compatibilidad de pensiones. En el caso de la pensión por edad y tiempo de servicios, prescribe, que es compatible con el disfrute de una pensión de viudez o concubinato o con el disfrute de una pensión por riesgo de trabajo. Por otra parte, el artículo 75, fracción V, de la citada Ley, dispone el orden para gozar de las pensiones, señalando que a falta de cónyuge, hijos, concubina o concubinario la pensión se entregará a la madre o padre conjunta o separadamente, siempre que hayan dependido económicamente durante los cinco años anteriores a su muerte. El artículo 51 mencionado no determina expresamente la compatibilidad entre el derecho a la pensión por edad y tiempo de servicios, con el derecho de la madre o del padre contemplado en el artículo 75, fracción V, antes referido. Esta última debe reconocerse como pensión por ascendencia. Ambas pensiones no resultan incompatibles, pues tienen origen diverso e independiente. La primera, surge del derecho de los trabajadores por haber cumplido con la edad y años de servicios cotizando al Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado. La segunda, deriva del derecho del trabajador a la protección a su familia en caso de muerte, derecho que obtiene no de forma gratuita, sino por las aportaciones al Instituto en su servicio. Con el otorgamiento de las dos pensiones, no se afectan las finanzas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, ya que por cada una se hicieron las aportaciones correspondientes. Por tanto, el derecho del ascendiente a recibir una pensión, resulta procedente aun y cuando disfrute de una pensión por edad y tiempo de servicios. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 24542/13-17-01-5.- Resuelto por la Primera Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 35. Junio 2014. p. 289