Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40801
Clave: VII-CASR-8ME-4
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DE CONCURSOS MERCANTILES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2014 00:00
MERCANTIL. SU ACREDITAMIENTO.- Conforme a los artículos 74, 81 y 82 de la Ley de Concursos Mercantiles, configurado el supuesto jurídico de que la empresa sea declarada en estado de concurso mercantil, su representación legal corresponde al conciliador designado y su personalidad en el juicio contencioso administrativo debe acreditarse con el documento que acredite precisamente su designación como conciliador, y en su caso con las facultades y obligaciones de administración que se le atribuyen al síndico. Lo anterior atendiendo al hecho de que si bien la persona moral no desaparece en su identidad, esto es personalidad jurídica y patrimonio, para efectos jurídicos se modifica su capacidad para administrar y ejercitar sus derechos, como los relativos a los litigios, los cuales corresponde al conciliador o síndico ejercitar, dado el cambio o modificación en la capacidad jurídica de la defensa de la empresa.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 16471/13-17-08-6.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 35. Junio 2014. p. 291