Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40802
Clave: VII-CASR-2NCII-7
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2014 00:00
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
SEGURO SOCIAL, NO QUEDA RELEVADO DE ESTA, AUNQUE EXISTA ALTA VOLUNTARIA, FIRMADA POR LA PERSONA RESPONSABLE DEL ENFERMO, SI ESTE DOCUMENTO NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LA NORMA OFICIAL MEXICANA RESPECTIVA.- El alta voluntaria firmada por la persona responsable del enfermo, no libera de la responsabilidad patrimonial al Instituto Mexicano del Seguro Social, si dicha alta no cumple con los requisitos previstos en la Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, denominada del Expediente Clínico, concretamente los numerales 10.1.2., 10.1.2.1., 10.1.2.2., 10.1.2.2.1., 10.1.2.2.2., 10.1.2.2.3., 10.1.2.2.4., 10.1.2.2.5., 10.1.2.2.6., 10.1.2.2.7. y 10.1.2.2.8., pues esos dispositivos establecen que aquel documento, deberá estar elaborado por un médico, y contener el nombre y dirección del establecimiento, resumen clínico, medidas recomendadas para la protección de la salud del paciente y para la atención de factores de riesgo, en su caso, nombre completo y firma del médico que otorgue la responsiva, así como el nombre completo y firma del médico que emite la hoja, requisitos sin los cuales esa hoja de egreso voluntario no libera de ninguna responsabilidad al Instituto señalado. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 843/13-05-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 35. Junio 2014. p. 292