Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40803
Clave: VII-CASR-2NCII-8
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2014 00:00
SE FUNDA EN LA FRACCIÓN V, DEL ARTÍCULO 42, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- A efecto de que se encuentre debidamente fundada una orden de visita domiciliaria emitida por la autoridad fiscal para revisar el cumplimiento de obligaciones en materia aduanera, como son entre otras, verificar la legal importación, tenencia o estancia en el país de mercancías de procedencia extranjera, en el domicilio visitado; no resulta suficiente que se citen entre otros, los artículos 42, primer párrafo, fracción III, 43, 44, 45 y 46 del Código Fiscal de la Federación, ya que la orden debe fundarse en el precepto legal y fracción respectiva que faculta a la autoridad fiscal practicar ese tipo de visitas domiciliarias, por lo que debe fundarse para ello, en la fracción V, del artículo 42, del Código Fiscal de la Federación, el cual prevé la facultad de las autoridades fiscales para practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia aduanera, antes señaladas.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6480/12-05-02-1.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 35. Junio 2014. p. 293