Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40804
Clave: VII-CASR-2NCII-9
Época: Séptima Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2014 00:00
COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PARA DETERMINAR EL REPARTO DE UTILIDADES DE LOS TRABAJADORES
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PARA DETERMINAR EL REPARTO DE UTILIDADES DE LOS TRABAJADORES.- De los artículos 9, primer párrafo, fracción XXXVII y último párrafo; 19, primer párrafo, Apartado A, fracción I; y último párrafo; en relación con el artículo 17, párrafos primero, fracción XIX; del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, así como los dispositivos legales 122, segundo párrafo, 523, fracción II y 526 de la Ley Federal del Trabajo, claramente se desprende la facultad de la Administración Local de Auditoría Fiscal del Servicio de Administración Tributaria, para emitir dentro de la resolución determinante de impuestos, el reparto de utilidades para los trabajadores, toda vez que de los numerales 122, 523 y 526 de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que el reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, así como que cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aumente el monto de la utilidad gravable, sin haber mediado objeción de los trabajadores o haber sido esta resuelta, el reparto adicional se hará dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se notifique la resolución. Solo en el caso de que esta fuera impugnada por el patrón, se suspenderá el pago del reparto adicional hasta que la resolución quede firme, garantizándose el interés de los trabajadores; asimismo, se desprende que la aplicación de las normas de trabajo compete, en sus respectivas jurisdicciones, entre otras, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de lo que se advierte que a dicha Secretaría se le confiere la facultad de determinación del citado reparto de utilidades y por lo tanto, al Servicio de Administración Tributaria, como Órgano desconcentrado de esta y, consecuentemente, a la Administración Local de Auditoría Fiscal. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5668/12-05-02-8.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 35. Junio 2014. p. 293