Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40805
Clave: VII-CASR-2NCII-10
Época: Séptima Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2014 00:00
FACULTAD REGLADA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ASÍ COMO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA COMO ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA CITADA SECRETARÍA, A TRAVÉS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL.- De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1º, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, 9º, fracción XXXVIII y último párrafo, 17, párrafo primero, fracción XIX y 19, primer párrafo, Apartado A, fracción I y último párrafo, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, con relación en lo establecido por los diversos artículos 122, 523 y 526 de la Ley Federal del Trabajo, la Administración Local de Auditoría Fiscal del Servicio de Administración Tributaria, es competente para emitir dentro de la resolución determinante de impuestos el reparto de utilidades de los trabajadores, toda vez que está facultada jurídicamente, y si bien es cierto que dicha facultad se encuentra reglada a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, también lo es que, el Servicio de Administración Tributaria, es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el carácter de autoridad fiscal, y con las atribuciones y facultades ejecutivas que señala la Ley y su reglamento, por ello, dicho órgano desconcentrado tiene la facultad de encargarse de los asuntos que el Secretario de Hacienda y Crédito Público le encomiende ejecutar y coordinar en las materias de su competencia, siendo precisamente la determinación del reparto de utilidades de los trabajadores una de las facultades que le fueron encomendadas al Servicio de Administración Tributaria, a través de su Ley Orgánica y del Reglamento Interior de dicho órgano.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5668/12-05-02-8.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 35. Junio 2014. p. 295