Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40806
Clave: VII-CASR-2NCII-11
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2014 00:00
FIRMA DE LA DEMANDA DE NULIDAD. NO ES NECESARIO QUE SE DEMUESTRE LA IMPOSIBILIDAD DEL PROMOVENTE PARA ESTAMPARLA, CUANDO LO HACE OTRA PERSONA A SU RUEGO
IMPOSIBILIDAD DEL PROMOVENTE PARA ESTAMPARLA, CUANDO LO HACE OTRA PERSONA A SU RUEGO.- El artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, dispone que toda promoción deberá contener la firma de quien la formule y sin este requisito se tendrá por no presentada, y que cuando el promovente del juicio en la vía tradicional no sepa o no pueda estampar su firma autógrafa, estampará en el documento su huella digital y en el mismo documento otra persona firmará a su ruego. En relación al supuesto de no poder firmar, la Ley no condiciona la procedencia de la firma a ruego, a que se tenga que demostrar o justificar la razón del por que la persona no puede firmar, pues el único requisito consiste en que el promovente estampe su huella digital en el documento; de ahí, que no existe sustento legal para requerir que se acredite la imposibilidad que se invoca, sino que es suficiente con señalarla. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1747/13-05-02-6.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 35. Junio 2014. p. 296