Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40807
Clave: VII-CASR-2NCII-12
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2014 00:00
DERECHO SUBJETIVO A LA DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. SUPUESTO PARA ADQUIRIRLO CONFORME A LA LEY DE DICHO IMPUESTO VIGENTE EN 2008
VALOR AGREGADO. SUPUESTO PARA ADQUIRIRLO CONFORME A LA LEY DE DICHO IMPUESTO VIGENTE EN 2008.- De conformidad con el artículo 5, fracciones II y III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en el ejercicio de 2008, en relación con el diverso 32, fracción III, de la misma Ley, para que el impuesto al valor agregado sea acreditable, es necesario que haya sido trasladado expresamente y por separado al contribuyente, y además efectivamente pagado en el mes de que se trate. Luego, para que se adquiera el derecho a la devolución solicitada, es necesario el cumplimiento de dos requisitos legales, a saber: primero, la obtención de un impuesto al valor agregado acreditable, que consiste en el trasladado expresamente y por separado al contribuyente; y, segundo, que ese impuesto acreditable se hubiese efectivamente pagado, esto es, que las cantidades respectivas hayan sido enteradas a la hacienda pública, de manera tal que si solo se actualiza uno de esos requisitos, no existe la obligación para el fisco federal de restituir al contribuyente el monto del saldo a favor solicitado en devolución, y en consecuencia la carencia del derecho subjetivo del particular a esa devolución. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1972/13-05-02-4.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 35. Junio 2014. p. 297