Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40808
Clave: VII-CASR-2NCII-13
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2014 00:00
RECONOCER LA VALIDEZ DE LA RESOLUCIÓN NEGATIVA FICTA IMPUGNADA.- Constatado que el actor carece de derecho subjetivo a la devolución que le fue negada en la resolución negativa ficta que impugna, es dable determinar que lo procedente es reconocer la validez de la resolución impugnada, ya que al no haberse acreditado en juicio que al contribuyente le asistiera el derecho subjetivo a la devolución que solicitó y fictamente le fue negada, a nada conduce el estudio de los hechos y el derecho que sustentan la resolución ficta impugnada, ya que en el supuesto de que los mismos resultaran incorrectos, ante la carencia del derecho subjetivo, no procedería la devolución del saldo a favor solicitado por el actor en materia del impuesto al valor agregado.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1972/13-05-02-4.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 35. Junio 2014. p. 298