Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40813
Clave: VII-CASR-CEII-3
Época: Séptima Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2014 00:00
NECESARIO CONSTATAR SU CONDICIÓN.- A fin de constatar que existe la obligación de una Sala Regional para aplicar en la sentencia definitiva el principio del interés superior de los niños o adolescentes, así como la suplencia de la deficiencia de la queja que opera en estos casos siguiendo el Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia cuando afecten a niñas, niños y adolescentes, es necesario verificar que efectivamente se controvierten intereses de menores de edad, por tanto, en observancia a lo dispuesto en el artículo 2, de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de agosto de 2010, de conformidad con el diverso 81, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable supletoriamente en el juicio contencioso administrativo, los interesados deberán aportar los medios de prueba conducentes para demostrar que se ubican dentro del rango de edad que refiere el citado artículo 2, como pueden ser copias certificadas de las actas de nacimiento, para lo cual hay que tomar en cuenta la posible trasgresión de los derechos del menor en la fecha en que se emitió el acto combatido y no solamente al interponerse la demanda de nulidad.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2436/13-09-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 35. Junio 2014. p. 304