Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40819
Clave: VII-CASR-OR-2
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2014 00:00
PENSIÓN POR VIUDEZ. EL ESPOSO SUPÉRSTITE PUEDE RECLAMARLA, UNA VEZ QUE HA ACREDITADO QUE CUMPLE CON EL REQUISITO RELATIVO A LA EDAD, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 75, FRACCIONES I Y III, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (VIGENTE HASTA EL TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL SIETE)
QUE HA ACREDITADO QUE CUMPLE CON EL REQUISITO RELATIVO A LA EDAD, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 75, FRACCIONES I Y III, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (VIGENTE HASTA EL TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL SIETE).- Conforme a lo dispuesto en la referida porción normativa, para efectos del otorgamiento de la pensión por viudez, al esposo supérstite; este debe acreditar que: a).- Fuese mayor de cincuenta y cinco años, o b).- Esté incapacitado para trabajar, c).- Hubiere dependido económicamente de la esposa trabajadora o pensionada; sin que el artículo 75 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, condicione el otorgamiento de la pensión por viudez, a que al momento del fallecimiento de la trabajadora el esposo supérstite cuente con cincuenta y cinco años de edad, pues por el contrario, basta que acredite alguno de los requisitos que contempla ese numeral, para que se tenga acceso al disfrute de ese derecho; máxime que acorde a la jurisprudencia 2a./J. 104/99, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "SEGURO SOCIAL. EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES ASEGURADOS AL OTORGAMIENTO DE UNA PENSIÓN SE RIGE POR LAS DISPOSICIONES DE LA LEY RELATIVA Y ES INEXTINGUIBLE.", el derecho para reclamar la pensión por viudez o cualquier otra de seguridad social, o su correcta fijación es imprescriptible, por tratarse de actos de tracto sucesivo que se producen de momento a momento. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1041/13-12-01-9.- Resuelto por la Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 35. Junio 2014. p. 312