Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40822
Clave: VII-CASA-III-36
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2014 00:00
PÁGINA DE INTERNET HTTP://WWW.MERCADOLIBRE.COM.MX DEBE MOTIVARSE DEBIDAMENTE AL MOMENTO DE DETERMINAR EL VALOR EN ADUANA DEL VEHÍCULO EMBARGADO.- Conforme a lo previsto en el artículo 74 de la Ley Aduanera, el valor de precio unitario de venta es el precio a que se venda el mayor número de unidades en las ventas a personas que no estén vinculadas con los vendedores de las mercancías, al primer nivel comercial, después de la importación, a que se efectúen dichas ventas. Ahora bien, la fracción I de dicho artículo se refiere a las ventas ulteriores a la importación de mercancía, ya sea la del objeto de valoración o bien idéntica o similar, que sea vendida en el mismo estado en que fue importada, por lo que para que una mercancía pueda ser considerada como idéntica, conforme a lo previsto en el quinto párrafo del artículo 72 de la Ley Aduanera, debe ser considerada comercialmente intercambiable. En tal sentido, para determinar si en el caso el vehículo es similar o idéntico y que sea vendido en el mismo estado en que fue importado, habrá de considerarse la marca, modelo, calidad, condiciones, existencia de marca comercial, año y demás características que hagan al vehículo comercialmente intercambiable. Por lo tanto, si para llegar al conocimiento del precio al que se vende el vehículo en su calidad de mercancía similar o idéntica, la autoridad realiza una consulta a la página de internet: http://www.mercadolibre.com.mx, es inconcuso que en la resolución que emita, debe especificar de manera pormenorizada el estado, tipo, modelo, marca, kilometraje o condición específica del bien a fin de que pueda equipararlo, es decir, debe precisar cuál fue el vehículo que tuvo a la vista y cómo lo constató con el que fue objeto de valoración, todo esto con el propósito de justificar que resultaba no solo idéntico o similar al segundo, sino que también cumplía con las mismas características, ello en debido cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, salvaguardando así la garantía de legalidad del gobernado.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1649/13-TSA-8.- Expediente de Origen Núm.
4335/12-03-01-6.- Resuelto por Tercera Sala Auxiliar del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 35. Junio 2014. p. 316