Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40823
Clave: VII-J-SS-108
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2014 00:00
CUALQUIERA OTRA FORMA DE TERMINACIÓN DEL SERVICIO PRESTADO POR EL PERSONAL ADSCRITO A LAS INSTITUCIONES POLICIALES FEDERALES, EXPRESADAS DE MANERA VERBAL U OTROS MEDIOS DISTINTOS A UNA DECISIÓN ESCRITA.- CARGA PROBATORIA.- De la debida interpretación a los artículos 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 15, párrafo primero, fracción III y antepenúltimo párrafo, y 16, párrafo primero, fracción II y penúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con los diversos 81 y 82 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la materia, por regla general, el acto que cause molestia al interesado, debe ser emitido por escrito y por autoridad competente, además de cumplir con el requisito de fundamentación y motivación; documento que el promovente del juicio contencioso administrativo, está obligado a exhibir ante este Tribunal. Sin embargo, por excepción, y ante la manifestación de desconocer su contenido y notificación, la Ley otorga al interesado, la posibilidad de controvertir el acto de autoridad, eximiéndolo de exhibir el documento que lo contiene, caso en el cual, se revierte la carga probatoria a la autoridad demandada, misma que está obligada a acreditar su existencia y su legal notificación al demandante. Ahora bien, tratándose de resoluciones de separación, remoción, baja, cese o cualquiera otra forma de terminación del servicio prestado por el personal adscrito a las instituciones policiales federales, expresadas de manera verbal u otros medios distintos a una decisión escrita, cuya existencia el promovente pretende acreditar, entre otros documentos, con la exhibición de los recibos de pago que tiene en su poder y la solicitud presentada ante la autoridad demandada, respecto a la expedición de los últimos recibos de los pagos que le fueron realizados; resulta incuestionable que el demandante cumple con la carga probatoria que le corresponde y, consecuentemente, la autoridad demandada está obligada a desvirtuar los hechos demostrados por su contraparte, exhibiendo los recibos de pago, o cualquier otro medio o prueba establecido en ley, que acrediten la subsistencia de la relación de prestación de servicios, entre el demandante y la institución policíaca federal respectiva, a fin de desvirtuar la existencia de la resolución controvertida en juicio y, en su caso, acreditar la improcedencia y sobreseimiento del medio de
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 36. Julio 2014. p. 7