Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40826
Clave: VII-J-SS-148
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2014 00:00
COMPULSAS A TERCEROS. VALOR PROBATORIO DE LAS MANIFESTACIONES REALIZADAS POR LOS PROVEEDORES O PRESTADORES DE SERVICIOS DEL CONTRIBUYENTE
REALIZADAS POR LOS PROVEEDORES O PRESTADORES DE SERVICIOS DEL CONTRIBUYENTE.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42, fracciones II y III, en relación con el diverso 63, ambos del Código Fiscal de la Federación, las autoridades tienen la facultad de verificar, por medio de las compulsas realizadas a terceros, la autenticidad de la documentación fiscal de los contribuyentes, efectuando para ello un cotejo de la información que posean ambos; en esta tesitura, tenemos que si la autoridad se basa únicamente en las manifestaciones rendidas por los proveedores o prestadores de servicios, para rechazar las deducciones realizadas por los contribuyentes, aduciendo inexistencia de las operaciones dispuestas en sus documentos de comprobación exhibidos, ello es ilegal, pues tales testimonios únicamente constituyen declaraciones realizadas por particulares que carecen de fuerza probatoria por sí mismas para desvirtuar la existencia de las operaciones referidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y por lo tanto, para que puedan tener valor suficiente deben estar adminiculadas con otros elementos objetivos de prueba, tales como los asientos contables de los terceros y demás documentación que obre en su poder, pues sólo de esta manera no se estaría arrojando una carga probatoria indebida al contribuyente. Contradicción de Sentencias Núm. 163/10-13-01-1/YOTROS2/1849/13-PL-10-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 36. Julio 2014. p. 87