Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40830
Clave: VII-J-SS-151
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2014 00:00
CON LA DEBIDA MOTIVACIÓN Y SEÑALAR DE MANERA RAZONADA QUE SE HA ACTUALIZADO ALGUNO DE LOS SUPUESTOS PARA SU PROCEDENCIA.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 134, fracción III del Código Fiscal de la Federación, para que se lleve a cabo una notificación por estrados, debe existir una orden que así lo determine, en la que se indique de manera razonada, que se ha actualizado alguno de los supuestos para su procedencia, es decir, resulta necesario que en el acuerdo mediante el cual se ordena la práctica de la notificación por estrados, la autoridad precise los fundamentos y motivos que la lleven a concluir que la persona a quien deba notificarse no se localiza en el domicilio señalado ante el Registro Federal de Contribuyentes; que se ignora su domicilio o el de su representante; que ha desaparecido; que se ha opuesto a la diligencia de notificación; que se ha colocado en el supuesto previsto en el artículo 110, fracción V, del citado ordenamiento legal, o bien en los demás casos que dispongan las leyes fiscales y el código de la materia, así en cumplimiento a la orden fundada y motivada para realizar una notificación por estrados, se llevará a cabo el procedimiento descrito en el numeral 139 del mismo Código, por lo que antes de efectuar materialmente una notificación por estrados, es necesario que la autoridad califique de manera fundada y motivada, la actualización de alguno de los supuestos de procedencia señalados en el artículo 134, fracción III del Código Fiscal de la Federación.
Contradicción de Sentencias Núm. 2531/12-10-01-8/147/13-QSA-3/YOTRO/317/14-PL-01-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 36. Julio 2014. p. 134