Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40833
Clave: VII-P-1aS-934
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2014 00:00
COMPROBANTES FISCALES EXPEDIDOS POR UN CONTRIBUYENTE QUE SE ENCUENTRA COMO NO LOCALIZADO PARA EFECTOS DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, SON APTOS PARA AMPARAR DEDUCCIONES Y ACREDITAMIENTOS
ENCUENTRA COMO NO LOCALIZADO PARA EFECTOS DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, SON APTOS PARA AMPARAR DEDUCCIONES Y ACREDITAMIENTOS.- En términos de los artículos 31 fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, 6 primer párrafo fracción IV primer párrafo, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y 5 primer párrafo fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigentes en 2009, las deducciones y acreditamientos deberán estar amparadas con comprobantes que reúnan los requisitos fiscales. Por su parte, el artículo 29 primer, segundo, tercer y penúltimo párrafos, del Código Fiscal de la Federación vigente en 2009, establece que los comprobantes fiscales deben ser impresos en los establecimientos que autorice para ello la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; asimismo, que quien los utilice deberá cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien aparece en los mismos son correctos, así como verificar que el comprobante contenga los requisitos indicados en el artículo 29-A, del propio Código. En ese tenor, cumplidos los requisitos de referencia, aun cuando los comprobantes fiscales fueran expedidos por un contribuyente que se encuentra como no localizado para efectos del Registro Federal de Contribuyentes, son aptos para amparar deducciones y acreditamientos, toda vez que la persona a favor de la que se expide el comprobante fiscal, no está obligada a cerciorarse de la condición que guarda el contribuyente emisor del comprobante, pues tal extremo no está considerado como requisito que deba cumplir el comprobante fiscal en términos de los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, sino solo a cerciorarse de la identidad del emisor del comprobante. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1770/12-19-01-1/1685/13-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 36. Julio 2014. p. 187