Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40835
Clave: VII-P-1aS-936
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2014 00:00
COMPETENCIA
LA QUE SE PRETENDE ES INEXISTENTE.- De conformidad con lo establecido por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento; es decir, todo acto de autoridad para que surta sus efectos debe existir en vida jurídica al ser plasmado por una autoridad competente de manera escrita en donde funde y motive su actuar; por lo que, si en el juicio contencioso administrativo federal se solicita el estudio de la competencia de la autoridad que emitió el acto impugnado, su estudio está supeditado a que el acto sobre el cual se va a realizar tal análisis, haya nacido a la vida jurídica. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 9058/11-06-03-1/2028/13-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 36. Julio 2014. p. 251