Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40845
Clave: VII-P-1aS-946
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2013 00:00
VIOLACIÓN SUBSTANCIAL QUE DA OCASIÓN A QUE SE REGULARICE EL PROCEDIMIENTO.- De los artículos 47, 65 y 66 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se desprende la obligación a cargo del Magistrado Instructor de emitir y notificar legalmente el acuerdo de cierre de instrucción; tal actuación da por concluida la instrucción o tramitación del juicio para ponerlo en estado de resolución, constituyendo dicho cierre una formalidad que irroga certeza, ya que quien está a cargo de la instrucción respectiva, sostiene que no hay cuestión pendiente que atender. Asimismo, el auto de cierre de instrucción también implica la preclusión para interponer los incidentes de incompetencia por materia, de acumulación de juicios y de recusación por causa de impedimento, de conformidad con el artículo 39 párrafo segundo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que establece que únicamente se podrán promover hasta antes de que quede cerrada la instrucción, por citar algunas actuaciones cuya oportunidad está vinculada a la emisión del referido acuerdo de cierre. En tal virtud, la falta del referido auto y su legal notificación a las partes, se traduce en una violación substancial del procedimiento al no contarse con la manifestación del Magistrado Instructor de que el juicio efectivamente se encuentra en estado de sentencia; consecuentemente, ante su ausencia, procede regularizar el procedimiento respectivo para efectos de que se subsane dicha omisión.
PRECEDENTE:
VII-P-1aS-439
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6654/08-17-10-6/79/12-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 18. Enero 2013. p. 165