Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40856
Clave: VII-P-2aS-506
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2014 00:00
IMPORTACIÓN TEMPORAL DE MERCANCÍAS. CONSECUENCIAS DE SU PERMANENCIA EN TERRITORIO NACIONAL UNA VEZ CONCLUIDO EL PLAZO AUTORIZADO SIN HABERLAS RETORNADO AL EXTRANJERO
PERMANENCIA EN TERRITORIO NACIONAL UNA VEZ CONCLUIDO EL PLAZO AUTORIZADO SIN HABERLAS RETORNADO AL EXTRANJERO.- El artículo 106 de la Ley Aduanera dispone que la importación temporal es el régimen aduanero mediante el cual se autoriza la introducción de mercancías procedentes del extranjero para permanecer en territorio nacional por tiempo limitado y con una finalidad específica, al término del cual, deberán retornar al extranjero en el mismo estado; así, de no efectuarse dicho retorno se entenderá que las mismas se encuentran ilegalmente en el país por haber concluido el régimen de importación temporal. De esta forma, la tenencia ilegal de mercancías en territorio nacional es sancionada en el caso de que sea descubierta por la autoridad, además de que pasarán a propiedad del fisco federal y, ante la imposibilidad material para ello, el infractor deberá pagar el importe de su valor comercial en el territorio nacional al momento de la aplicación de las sanciones, por así disponerse en los artículos 182, fracción II y 183, fracciones II y III de la Ley Aduanera. Adicionalmente a las sanciones anteriores, la tenencia ilegal de mercancías en territorio nacional obliga a su propietario, poseedor, destinatario, remitente, apoderado o cualquier persona que tenga intervención en su introducción, al pago de los impuestos al comercio exterior de conformidad con los artículos 1o. y 52 de la Ley Aduanera, con motivo de su introducción a territorio nacional. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4500/11-07-01-8/1040/12-S2-07-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 36. Julio 2014. p. 345