Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40868
Clave: VII-CASR-8ME-5
Época: Séptima Época
Materia(s): COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2014 00:00
INSUFICIENTE E INAPLICABLE LA INFORMACIÓN RENDIDA POR LA EMBAJADA MEXICANA EN EL PAÍS DE ORIGEN, PARA ACREDITAR LA INEXISTENCIA DE LA EMPRESA EXTRANJERA.- El informe de la Embajada de México en el país de origen rendido en el sentido de que la empresa proveedora, domiciliada en el extranjero, es inexistente, resulta jurídicamente insuficiente para acreditar dicha inexistencia respecto a fechas anteriores a la de su expedición, por lo que no se surte la causal de suspensión en el Sistema del Padrón de Importadores contemplada en la Regla 2.2.4 numeral 16 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2008. En efecto, si las operaciones de la actora por las que la autoridad sustentó la resolución de suspensión del padrón de importadores, se llevaron a cabo con su proveedora en años anteriores a dicho informe, resulta indebidamente fundada y motivada la resolución impugnada, pues la constancia de inexistencia no corresponde a las fechas de las operaciones efectuadas por la actora y por ende la información no es aplicable a hechos anteriores.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5759/13-17-08-6.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 36. Julio 2014. p. 403