Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40871
Clave: VII-CASR-2HM-13
Época: Séptima Época
Materia(s): REGLAMENTO DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5° CONSTITUCIONAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2014 00:00
ANTE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, QUE CURSÓ LA EDUCACIÓN BÁSICA, SECUNDARIA, BACHILLERATO O EQUIVALENTES, PARA OBTENERLO.- Los artículos 14 y 15, del Reglamento de la Ley Reglamentaria del artículo 5° Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, disponen los requisitos para que una persona obtenga el registro de un título profesional o grado académico, dentro de los cuales se encuentran presentar en la Dirección General de Profesiones una solicitud en la que se acompañe entre otros documentos, los certificados de educación secundaria y de bachillerato o equivalentes, cuando se trate de estudios profesionales tipo medio; certificados de estudios de tipo medio y profesionales de licenciatura, maestría o doctorado, cuando se trate de tipo superior. En este sentido, corresponde al interesado acreditar ante la Secretaría de Educación Pública, para obtener el registro de un título profesional o grado académico, que cursó la educación básica, secundaria, bachillerato o equivalentes, mediante la exhibición de los certificados que amparen que el solicitante cursó dichos estudios y no a la institución educativa en donde se cursaron, pues esta última no es la que realizará el trámite ante la Secretaría de Educación Pública.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5383/13-11-02-4-OT.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 36. Julio 2014. p. 408