Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40872
Clave: VII-CASR-2HM-14
Época: Séptima Época
Materia(s): REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2014 00:00
COMPETENCIA TERRITORIAL. EL ÓRGANO OPERATIVO FACULTADO PARA AFECTAR LA ESFERA JURÍDICA DE UNA SOCIEDAD QUE TIENE VARIOS REGISTROS PATRONALES, NECESARIAMENTE DEBE SER LA DELEGACIÓN O SUBDELEGACIÓN DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, CUYA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL COMPRENDA EL MUNICIPIO DONDE SE UBICA EL CENTRO DE TRABAJO AL QUE PERTENECE EL REGISTRO PATRONAL
LA ESFERA JURÍDICA DE UNA SOCIEDAD QUE TIENE VARIOS REGISTROS PATRONALES, NECESARIAMENTE DEBE SER LA DELEGACIÓN O SUBDELEGACIÓN DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, CUYA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL COMPRENDA EL MUNICIPIO DONDE SE UBICA EL CENTRO DE TRABAJO AL QUE PERTENECE EL REGISTRO PATRONAL.- El artículo 13 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, precisa que se asignará un número de registro patronal por cada municipio o en el Distrito Federal, en que se tengan establecimientos o centros de trabajo, independientemente de que tenga más de uno dentro de un mismo municipio o en el Distrito Federal. Por su parte la fracción IV del artículo 14 del mismo ordenamiento legal, obliga al patrón a especificar el domicilio del centro de trabajo, el cual, evidentemente debe estar inmerso en la circunscripción territorial del órgano operativo ante el que se presente la solicitud de registro patronal. Ahora bien, la Ley del Seguro Social y el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, omiten aclarar qué órgano operativo del citado Instituto es competente para practicar visitas domiciliarias; reclasificar la clase de actividad de las empresas; rectificar la prima de riesgos de trabajo; determinar cuotas obrero patronales omitidas del seguro de riesgos de trabajo e imponer multas a un patrón que tiene varios registros patronales, es decir, no especifican si la Delegación o Subdelegación donde se encuentra la matriz de la contribuyente, es la facultada para practicar visitas domiciliarias respecto de la totalidad de los registros patronales del actor, o si esa atribución corresponde a cada unidad administrativa en cuya circunscripción territorial se ubica el centro de trabajo respectivo. No obstante lo anterior, de conformidad con el artículo 33 del Código Civil Federal, las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración, pero que respecto a las sucursales que operen en lugares distintos de donde radique la casa matriz, tendrán su domicilio en esos mismos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales. Por otro lado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 150 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 36. Julio 2014. p. 409