Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 33327 de 329561
Tesis
Registro digital: 40873
Clave: VII-CASR-SUE-7
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2014 00:00
COSTO DE LO VENDIDO. PROCEDE SU DEDUCCIÓN EN EL EJERCICIO FISCAL DE QUE SE TRATE, RESPECTO DE LAS ADQUISICIONES O SERVICIOS QUE SE RECIBAN DE PERSONAS FÍSICAS, AUN CUANDO ESTAS NO HAYAN SIDO EFECTIVAMENTE PAGADAS, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 69-E, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SIEMPRE Y CUANDO SE CUMPLA CON EL REQUISITO ESTABLECIDO POR SU SEGUNDO PÁRRAFO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2009)
QUE SE TRATE, RESPECTO DE LAS ADQUISICIONES O SERVICIOS QUE SE RECIBAN DE PERSONAS FÍSICAS, AUN CUANDO ESTAS NO HAYAN SIDO EFECTIVAMENTE PAGADAS, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 69-E, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SIEMPRE Y CUANDO SE CUMPLA CON EL REQUISITO ESTABLECIDO POR SU SEGUNDO PÁRRAFO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2009).- El artículo 31, fracción IX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece como requisito para las deducciones autorizadas por la ley, que los pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, a que se refieren el Capítulo VII del Título Primero de la ley en cita, así como de aquellos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo, de la fracción I, del artículo 18 de la misma ley, y de los donativos, que estos solo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate, es decir, esta es la regla general; sin embargo, el artículo 69-E del Reglamento de la citada ley, dispone que para los efectos de la fracción IX del artículo 31, en relación con los artículos 45-B y 45-C de la ley en comento, los contribuyentes que adquieran mercancías o reciban servicios de personas físicas, podrán deducir en el ejercicio fiscal de que se trate, el costo de lo vendido de dichas adquisiciones o servicios en los términos del numeral en consulta, aun cuando estas no hayan sido efectivamente pagadas; por su parte, el artículo 45-B de la aludida ley, establece que, los contribuyentes que realicen actividades comerciales que consistan en la adquisición y enajenación de mercancías, considerarán únicamente dentro del costo el importe de las adquisiciones de mercancías, disminuidas con el monto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre las mismas, efectuadas en el ejercicio, así como los gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías en condiciones de ser enajenadas. En ese sentido, de la recta interpretación a los preceptos aludidos, se tiene que los contribuyentes que adquieran mercancías o reciban servicios de personas físicas, podrán deducir en el ejercicio fiscal de que se trate, el costo de lo vendido de dichas adquisiciones o servicios, aun cuando estas no hayan sido efectivamente pagadas, y que solamente se considerará dentro del costo, el importe de las adquisiciones de mercancías, disminuidas con el monto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre las mismas, efectuadas en el ejercicio, así como los gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías en condiciones de ser enajenadas; empero, para el ejercicio de
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 36. Julio 2014. p. 412