Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40877
Clave: VII-CASA-III-38
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2014 00:00
NOTIFICACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL. LUGAR EN QUE DEBEN REALIZARSE CUANDO SE PRESENTÓ AVISO DE CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL, UNA VEZ INICIADAS LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LA AUTORIDAD FISCAL
CUANDO SE PRESENTÓ AVISO DE CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL, UNA VEZ INICIADAS LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LA AUTORIDAD FISCAL.- De los artículos 10 y 27, del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 14, fracción II, de su Reglamento, vigente en el año de 2007, se desprende, por un lado, que se impone el deber a las personas físicas, que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen, de manifestar al Servicio de Administración Tributaria, entre otros datos, solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, así como proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el Reglamento del referido código; y que, en el caso de cambio de domicilio fiscal, deberán presentar el aviso correspondiente en los supuestos y términos allí establecidos; finalmente, se dispone, que la autoridad fiscal podrá considerar como domicilio fiscal del contribuyente aquel en el que se verifique alguno de los supuestos establecidos en el citado artículo 10, cuando el manifestado en las solicitudes y avisos a que se refiere este artículo no corresponda a alguno de los supuestos de dicho precepto. En este marco jurídico, cuando un contribuyente una vez iniciadas las facultades de comprobación por la autoridad fiscal, en cumplimiento del deber que le impone el artículo 14, fracción II, del Reglamento del código de la materia, presenta aviso de cambio de domicilio, esta comunicación legal al referido Órgano Desconcentrado, por ministerio de ley surte sus efectos jurídicos, desde el momento mismo en que este se presentó, por lo que, toda actuación notificadora de la autoridad en la esfera jurídica del contribuyente, deberá efectuarse en su nuevo domicilio fiscal, y en lo relativo a la determinación del crédito fiscal, en pleno apego a lo ordenado por los artículos 134 y 137, del Código de la Materia, que disponen que las notificaciones de los actos administrativos que puedan ser impugnados a través del recurso de revocación o juicio de nulidad, deberán ser notificados en el último domicilio que el contribuyente haya manifestado para efectos del Registro Federal de Contribuyentes, eliminando toda posibilidad a la autoridad de dejar a su elección en qué lugar llevar a cabo la notificación. Sin que obste para lo anterior, la circunstancia expresada por la autoridad, atinente al hecho de que el contribuyente no probó el cambio de domicilio de manera real y material y que, por tal motivo el manifestado en el aviso no corresponde a alguno de los supuestos del mencionado
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 36. Julio 2014. p. 420