Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40879
Clave: VII-CASA-V-35
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DE AGUAS NACIONALES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2014 00:00
NACIONALES. DEBEN ACREDITARSE TODOS LOS ELEMENTOS.- Del artículo 119, fracción IV, de la Ley de Aguas Nacionales se advierte que tienen que reunirse dos elementos para que se actualice el supuesto de infracción ahí previsto: 1) La acción de ocupar o aprovechar vasos, cauces, canales, zonas federales, zonas de protección y demás bienes a que se refiere el artículo 113 de esa ley; y 2) Que dicha ocupación o aprovechamiento se realice sin el título de concesión respectivo. Por tanto, en el caso de atribuir la conducta de ocupar una zona federal sin contar con el título de concesión correspondiente, la autoridad debe acreditar que efectivamente se reúnen esos dos elementos y no solo motivar la imposición de la sanción en las circunstancias plasmadas en el acta de visita de inspección, como son las observaciones del lugar inspeccionado y la manifestación de un tercero, ya que con ello no puede tenerse por acreditada la comisión de la infracción, pues tal motivación no se equipara al hecho específico de ocupar una zona federal sin contar con el título de concesión correspondiente, como por ejemplo sería, la circunstancia de haber sorprendido al presunto infractor llevando a cabo tal acción.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 131/14-QSA-1.- Expediente de Origen Núm.
2117/13-10-01-7.- Resuelto por la Quinta Sala Auxiliar del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 36. Julio 2014. p. 424