Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40880
Clave: VII-CASA-V-36
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DE AGUAS NACIONALES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2014 00:00
ORDEN DE VISITA DE INSPECCIÓN. ES GENÉRICO EL LUGAR SI NO SE PRECISAN LAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS O KILÓMETRO DE LA ZONA FEDERAL A INSPECCIONAR
LAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS O KILÓMETRO DE LA ZONA FEDERAL A INSPECCIONAR.- Si bien el artículo 183, fracción I, del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales establece, entre otros requisitos, que la orden de visita de inspección deberá precisar el lugar o zona que habrá de inspeccionarse; cuando la orden se emita para inspeccionar un tramo de una zona federal debe precisarse en dicha orden la ubicación exacta, mediante coordenadas geográficas, o bien, señalando el punto del kilómetro de la zona federal que habrá de inspeccionarse, ya que de no hacerse así, el lugar a inspeccionar se torna genérico, dejándose al arbitrio de los inspectores adscritos a la autoridad el determinar en forma específica el predio a inspeccionar, cuestión respecto de la cual carecen de competencia y atenta contra el principio de certeza jurídica que exige el artículo 16 constitucional, lo que además implica que no puede haber certeza de que la visita de inspección se haya llevado a cabo efectivamente en donde se presume existieron los hechos materia de la infracción. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 131/14-QSA-1.- Expediente de Origen Núm. 2117/13-10-01-7.- Resuelto por la Quinta Sala Auxiliar del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 36. Julio 2014. p. 425