Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40881
Clave: VII-CASA-V-37
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2014 00:00
RESOLUCIÓN DEFINITIVA. CONFORME AL ARTÍCULO 153, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY ADUANERA, DEBE CORRESPONDER A LA PERSONA CON QUIEN SE INICIÓ EL PROCEDIMIENTO Y NOTIFICARSE A ELLA
LA LEY ADUANERA, DEBE CORRESPONDER A LA PERSONA CON QUIEN SE INICIÓ EL PROCEDIMIENTO Y NOTIFICARSE A ELLA.- El segundo párrafo, del artículo 153, de la Ley Aduanera dispone que cuando el interesado no presente las pruebas o estas no desvirtúen los supuestos por los cuales se embargó precautoriamente la mercancía, la autoridad aduanera deberá dictar la resolución definitiva en un plazo que no exceda de cuatro meses a partir del día siguiente a aquel en que se encuentre debidamente integrado el expediente; por tanto, si la autoridad inició el procedimiento administrativo en materia aduanera con el actor en juicio y dictó la resolución definitiva que correspondió a él, excediendo el plazo aludido, es evidente que no puede acreditar que se ajustó a dicho plazo por haber emitido diversa resolución, con base en el mismo procedimiento, pero que fue dirigida y notificada a persona distinta de aquella con quien lo inició, pues con ello no demuestra la legalidad de la resolución emitida fuera de plazo y que corresponde a quien se le inició el procedimiento. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 149/14-QSA-1.- Expediente de Origen Núm. 1772/12-10-01-6.- Resuelto por la Quinta Sala Auxiliar del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 36. Julio 2014. p. 426